La Escuela de Arquitectura de la Universidad de Puerto Rico trabaja constantemente para fomentar un entorno en el que todo miembro de su comunidad, independientemente de su raza, etnia, credo, origen, sexo, edad, capacidad física u orientación sexual, pueda desarrollar sus capacidades en un ambiente inclusivo y equitativo que se nutra de la diversidad de sus miembros.
Con ese propósito se estipulan los siguientes lineamientos en la sección 2 del Manual del Estudiante:
Política Institucional en cuanto a la igualdad de oportunidades:
El recinto universitario de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico garantiza la igualdad de oportunidades a sus solicitantes de empleo y a admisión a estudio, y a estudiantes y empleados, tanto en lo que se refiere a oportunidades de estudio y empleo como al disfrute de los servicios y programas académicos que se ofrecen y los términos y condiciones de trabajo. El Recinto no excluye de participación, ni niega beneficios, ni discrimina contra ninguna persona por razón de edad, raza, sexo, orientación sexual, color, nacimiento, origen o condición social, impedimento físico o mental, o por ideas políticas o religiosas.
Cualquier solicitante a admisión a estudio o estudiante, así como cualquier
solicitante de empleo o empleado que entienda haya sido objeto de discriminación por las razones anteriormente expuestas, podrá elevar una
querella por escrito ante el funcionario designado, a saber: Decano de Asuntos
Académicos. El establecimiento y cumplimiento de esta política así como su publicación es a tenor con los reglamentos federales para la implantación del Título IX, Enmiendas Educacionales de 1972, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley ADA (American with Disabilities Act) de 1990.
En el manual titulado Cultura de Taller, las secciones 6.0 y 6.1 describen las políticas de diversidad y equidad que deben regir en el espacio de taller, así como las políticas que prohiben el discrimen según estipuladas en el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972.
Diversidad y Equidad
La cultura de taller en la era de la globalización asume una comprensión más
inclusiva en sus prácticas de enseñanza-aprendizaje con la responsabilidad
de servir a una comunidad amplia y diversa. El civismo, el respeto, la
colaboración y la concienciación son fundamentales en los talleres de diseño,
los centros de investigación y todo espacio en la Escuela, para promover
un entorno de sana convivencia, justicia e igualdad.
El modelo de estudio dominante se remonta a precedentes euroamericanos como el Beaux Arts, la Bauhaus y, en EE. UU., los Texas Rangers, modelo que en estos momentos resulta incompatible, reconociendo la complejidad y retos de la sociedad actual.
La Escuela apoya el diálogo dinámico y abierto en el taller, entorno en
el que se comparten opiniones diversas y experiencias de vida distintas. Una
cultura de respeto mutuo e investigación respalda un proceso de aprendizaje
permanente que comienza en los talleres. Sin embargo, la necesidad de
diversidad en la cultura de taller va más allá de adaptarse a los cambios
demográficos. En un mundo globalizado, ya no es posible pensar simplemente
en términos de lo local, sino también profundizar dentro de diversos contextos
culturales y sociales es fundamental para una cultura de taller renovada.
Plan DEI (diversidad. equidad e inclusión) de la Escuela de Arquitectura
Política de no discriminación:
Política de no discrimen – Título IX. Amparados en Título IX de las Enmiendas
de Educación de 1972, se asegura que profesores y estudiantes sean
tratados con equidad y justicia. No se tolerará discrimen por razón de sexo,
incluida la discriminación por identidad sexual o la falta de conformidad a
las nociones estereotipadas de masculinidad o feminidad en los programas
y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban
fondos federales. Bajo Título IX, el discrimen por sexo puede incluir además la
violencia doméstica, violencia entre parejas, acecho y el acoso sexual. Todos,
estudiantes, empleados y visitantes en las instituciones que reciben ayuda
federal están protegidos por el Título IX, independientemente de su sexo,
orientación afectiva, identidad de sexo, estatus de tiempo completo o parcial,
discapacidad, raza u origen nacional en todos los programas y actividades
educativas de la institución a la que pertenecen o aspiran a pertenecer.
Para más información puede visitar:
¿Qué es el título IX?